
Requisitos de prueba, valoración de la prueba y clases de pruebas.
Juan Alonso Sierra Martinez
20/07/16
Requisitos de la prueba.
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Son todos aquello requisitos necesarios que requiere la prueba para poder ser aportada de manera satisfactoria al proceso. Estos requisitos pueden ser: que el medio probatorio resida de manera taxativa en el Código General del Proceso, que la prueba guarde una relación directa con los hechos relevantes del proceso y por último que la prueba permita que el proceso en desarrollo avance. Este conjunto de requisitos de la prueba se van a dividir en dos grupos el primero de ellos los requisitos de fondo y por otro lado los requisitos de forma.
Los requisitos de fondo.
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La prueba para poder ser aportada debe ser conducente, pertinente y útil.
Conducencia.
Es el término jurídico que indica que la ley previamente ha definido un medio probatorio como el más optimo para sustentar la ocurrencia de un determinado hecho. Ej: Para probar el parentesco usamos el registro civil de nacimiento. De forma opuesta se encuentra el termino inconducencia que refiere a que el medio probatorio no está taxativamente definido por ley para sustentar la ocurrencia de un hecho.
Pertinencia.
Es el término jurídico utilizado para referir a la prueba que nos demuestra unos hechos que se relacionan con los hechos que son objeto de estudio del procesoEl término que se contrapone a la pertinencia es: la impertinencia de la prueba. Por impertinencia de la prueba se entiende como la inferencia que el juez hace para señalar que determinada prueba no demuestra los hechos del proceso.
Utilidad.
Es el término jurídico referido para aquellas pruebas que nos revelan más información sobre lo sucedido o término usado para indicar aquellas pruebas que generan certeza sobre la ocurrencia de un hecho. Por otro lado, un término antagónico a este concepto jurídico es la inutilidad que referirá aquellas pruebas que no permiten el avance del proceso. Este término se aplicara cuando la prueba recaiga sobre hechos notorios, es decir, sobre hechos conocidos por la comunidad.
Requisitos de forma.
Son aquel conjunto de trámites o formalidades que requiere cada una de las pruebas para ser aportada de manera valida al proceso. Ejemplo: Los generales de ley de un perito, es decir, nombre, domicilio, residencia, lugar de trabajo, ocupación, etc.
Valoración de la prueba.
Es la función que tiene todo juez de analizar y sacar inferencias sobre las pruebas aportadas legalmente y oportunamente en el proceso. Consta de un proceso de análisis jurídico valorativo que puede realizarse de dos maneras: tarifa legal y la sana crítica.
Tarifa legal.
Es un sistema jurídico valorativo que impone valores numéricos a la prueba aportada por las partes. Valores que indicaran la relevancia que considere al juez una vez escuchadas las pruebas aportadas por las partes
Sana critica.
Sistema donde el juez de manera autónoma genera su convicción de fallo de la manera más coherente analizando cada una de las pruebas aportadas por las partes del proceso.
Clases de pruebas.
Una vez entendido el concepto de prueba como aquel elemento físico que objeto de estudio para determinar el verdadero acontecer de los hechos de un proceso. La prueba puede ser de determinadas clases: primero según quien las aporta, segundo según la convicción que generan y según si son pruebas controvertibles.
1. Segun quien las aporta.
Las pruebas en los juicios civiles pueden ser aportadas por las partes o aportadas por el mismo juez. Por regla general las pruebas son aportadas por las partes pero de manera extraordinaria el juez puede solicitar y realizar la práctica de pruebas en caso de que tenga duda sobre los hechos probados con las pruebas aportadas por las partes.
2. Según la convicción que generan.
Existen pruebas que con su sola aportación dan plena certeza al juez sobre que la ocurrencia de un hecho fue de una forma determinada, según el caso. Por otro lado, existen pruebas que con su aportación no basta para generar certeza sobre la verdadera ocurrencia de un determinado hecho. Esta clase pueden ser: pruebas incompletas y plenas pruebas.
Pruebas incompletas.
Son aquellas pruebas que con su aportación no brindan la suficiente certeza sobre la ocurrencia de un hecho de una manera determinada.
La plena prueba.
Aquella prueba que con su aportación al proceso da certeza inmediata de que los hechos fueron de una determinada manera.
3. Segun si son pruebas controvertibles.
Existen medios probatorios que deben ser controvertidos o debatidos por las partes para luego ser valoradas por el juez esta clase de pruebas son las pruebas contradichas. Por otro lado se encuentran las pruebas sumarias que son aquellos medios probatorios que no necesitan de ser debatidos para ser valorados por el juez.
NOTA: Es importante resaltar que las clases de pruebas no es igual a los tipos de medios probatorios. Puesto que al hacer referencia a los tipo de medios probatorios nos estamos refiriendo a las características físicas de la prueba si es un cuestionario de interrogatorio, si es una declaración, si es un documento oficial, si es un documento privado, si es un informe realizado por un perito, etc. Mientras que las clases de pruebas son el conjunto de pruebas anteriormente explicadas.
